CASO TELRA REALTY-INFONAVIT / PERSECUCIÓN POLÍTICA
CONTRATO ENTRE INFONAVIT Y TELRA REALTY SOBRE MOVILIDAD HIPOTECARIA
El Infonavit y Telra Realty firman un convenio de colaboración para la creación, desarrollo e impulso de un programa para reparar, remodelar y mejorar viviendas abandonadas para ser ocupadas por derechohabientes del Infonavit y la creación e impulso de programas de comercialización entre los derechohabientes del Infonavit para el arrendamiento de vivienda con opción a compra o intercambio. El Infonavit aportaba las viviendas abandonadas y Telra remodelaría, readaptaría y reconstruiría las viviendas recuperadas. También realizaría labores de promoción y comercialización para promover las viviendas.  Además, habría opción de “intercambiar” vivienda entre los derechohabientes y renta con opción a compra, siendo este último concepto denominado “Movilidad Hipotecaria”.
Se firma el contrato de prestación de servicios mediante el cual se establecen todos los términos, condiciones y características del Programa de Movilidad Hipotecaria y de la plataforma tecnológica. En dicho contrato las partes pactaron que Telra también se encargaría del desarrollo e impulso de un sistema de comercialización del Programa de Movilidad Hipotecaria para el intercambio de vivienda. El desarrollo de este programa y de la plataforma no causarían ninguna erogación para el Infonavit ya que la inversión sería a cargo de Telra a cambio de una exclusividad de 5 años para operar y administrar el programa contra el cobro de una comisión que sería cubierta por los derechohabientes que decidieran participar en el PMH. "TELRA se obligó a crear, desarrollar, ejecutar e impulsar los programas y sistemas para rehabilitar las viviendas y promover su venta o renta en los términos establecidos en los fideicomisos que se constituyeran, así como promover la venta y renta de las viviendas entre los acreditados del Infonavit, además de erogar los recursos económicos que fueran necesarios para la realización de las obras, reparaciones, mejoras y promoción de viviendas que conforme al convenio, el H. Consejo de Administración determinara para ser aportados a cualquiera de los Fideicomisos, y aportar también los recursos humanos, materiales y económicos necesarios y suficientes para coadyuvar en el desarrollo, implementación, ejecución y difusión de programas y sistemas necesarios para alcanzar los fines del convenio"
Resolución del Consejo de administración (RCA-5158-0815) aprueba la propuesta del PMH vía fideicomiso.
Resolución del Consejo de administración (RCA-5158-0815) en sesión ordinaria 772 se aprobó de manera unánime la propuesta del PMH vía fideicomiso.
Firma del contrato de prestación de servicios entre Infonavit y Telra para llevar a cabo el desarrollo, implementación, operación y administración del PMH y de su plataforma electrónica.
Se firma un contrato de licencias de marcas para la difusión de los programas. El contrato de licencia permitía que Telra usara y explotara las marcas del INFONAVIT, así como las marcas diseñadas específicamente para difundir y promocionar el Programa de Movilidad Hipotecaria a nivel nacional. Con dichas marcas Telra diseñó campañas de publicidad para dar a conocer a los derechohabientes del Infonavit los distintos productos que conformaban el PMH.
APROBACIÓN LEGAL DEL CONTRATO
El Consejo de Administración en sesión ordinaria 766, aprobó de manera unánime la implementación del Programa de Movilidad Hipotecaria (“PMH”). El Consejo de Administración está formado por 15 miembros, de los cuales 5 representan a los trabajadores, 5 a los empresarios y 5 al gobierno.
Se decidió la instalación de un grupo de trabajo para analizar el tema, con la participación de las áreas de Crédito, Administración, Finanzas, Jurídico, Recaudación, Atención y Servicios y Secretaría General, organizados bajo la Coordinación de Asesores de la Dirección General y apoyados por la firma consultora Cuasar, que, bajo un contrato suscrito con la administración anterior, prestaba asesoría para la evaluación del modelo de negocio del PMH. Se contrató también a la firma de abogados Nader, Hayaux & Goebel, para apoyar a esta administración con el análisis jurídico de los contratos y de la situación en general.
Se iniciaron las conversaciones entre TELRA y el Infonavit. TELRA dio a conocer parte de los documentos relacionados con el Programa de Movilidad Hipotecaria (PMH), señalando que existían algunos contratos y mostrando la propuesta conceptual del Programa y su estrategia de publicidad.
DESIGNACIÓN DE DAVID PENCHYNA 
El H. Consejo de Administración designó al Lic. David Penchyna Grub como Director General del Infonavit, a propuesta del Sr. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto. Al inicio de la Administración no habían comenzado aún los trabajos de implementación del Programa de Movilidad Hipotecaria, por lo que se determinó analizar la documentación existente y revisar el estatus real.
Se firma contrato de prestación de servicios para el desarrollo del programa piloto de regularización de cartera del régimen especial de amortización (REA).  Este programa permitiría a las personas que se encontraban en mora renegociar su hipoteca y mantener su vivienda. El programa sería desarrollado e implementado por Telra, sin ningún costo para el Infonavit.  Durante los años 2015 y 2016, Telra utiliza de su propio dinero para invertir en  XXX
Con el objeto de i) Evitar los daños que se generarían en contra de la economía de los derechohabientes y de la actividad del Infonavit de operar los contratos y convenios en los términos suscritos con TELRA; y ii) Evitar un conflicto judicial de varios años, con una contingencia de mucha severidad para el Instituto, poniendo en riesgo el uso indebido de las marcas e imagen y generando reservas financieras y múltiples gastos de defensa; y de considerar que lo resuelto en el recurso de mediación era procedente, el Acuerdo consistiría en aprobar, autorizar y aceptar en todos sus términos y condiciones, haciéndolo suyo, el Convenio de Transacción. En la sesión ordinaria número 798 del 27 de septiembre de 2017 del H. Consejo de Administración fue aprobada el Acta de la sesión ordinaria 797 del 30 de agosto del mismo año, para dar paso a la formalización del finiquito sobre la terminación anticipada de los convenios y contratos que le habían sido notificados a TELRA. Al efecto, TELRA manifestó su consentimiento expreso para no ejercer acción legal alguna en contra del Instituto, habiendo sido suscrito el finiquito el 10 de octubre de 2017.
El Consejo de Administración de Infonavit en la sesión ordinaria 797 aprueba por unanimidad el Contrato de transacción por el que acuerda indemnizar a Telra por dar por terminados los contratos con Telra e instruye a la administración a proceder con los pagos, los cuales se hicieron en 6 exhibiciones mensuales y consecutivas a partir de octubre de 2017 a marzo de 2018 (5,080 millones de pesos). La operación fue auditada en los estados financieros del Infonavit favorablemente por el auditor externo Pricewaterhouse Cooper y los resultados de la auditoría fueron aprobados por el Comité de Auditoría del Infonavit el 6 de marzo de 2018 y por la Asamblea General del Infonavit (el órgano máximo) el 27 de abril de 2018.
El Infonavit y TELRA participaron, después de diversas sesiones de trabajo, en la audiencia final del proceso de mediación a través de la cual formularon nuevas ideas y propuestas que permitirían suscribir los instrumentos jurídicos para regular la relación comercial entre las Partes y acordaron los términos y condiciones de un Contrato de Transacción por la terminación anticipada de contratos y convenio, cuya validez y efectos legales quedaron sujetos a la condición suspensiva, consistente en que, a más tardar el día 30 de agosto de 2017, se obtuviese de los Consejos de Administración de las Partes, por unanimidad, la autorización, aprobación y aceptación en todos sus términos y condiciones, haciéndolo suyo, y que tales resoluciones se hicieran constar en ese sentido en las Actas que fuesen levantadas y autorizadas en la o las sesiones en donde se formalizaran. El avalúo del daño a Telra con motivo de la terminación anticipada de los contratos por parte del Infonavit fue hecho por el Lic. Alfredo Trujillo Betanzos, Corredor Público número 65 de la CDMX, Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial en conjunto con el CPC Benito Revah Meyohas. Este despacho determina el valor de daños en 3.8 mil millones y el de perjuicios en 11.8 mil millones, para un total de 15.6 mil millones de pesos en daños y perjuicios. Además, se cuenta con una estimación de valor del PMH realizado por el despacho Deloitte solicitado por Telra que señala que el rango de valor de mercado de los programas de Telra al 31 de diciembre de 2016 oscila entre los 10.6 y 11.1 mil millones de pesos. Cabe señalar que la mediación se da luego del análisis del área legal del Infonavit, de despachos externos y de la Contraloría, de acuerdo con la normatividad aplicable. De acuerdo con despachos externos consultados, de no existir mediación el Infonavit se arriesgaba a una demanda de Telra con las posibles siguientes consecuencias:
  • Pérdida de control sobre marcas comerciales
  • Impacto en resultados financieros
  • No poder usar el programa de movilidad y la plataforma tecnológica
  • Alto costo de oportunidad de no operar el programa
Por otro lado, el avalúo realizado a solicitud del Infonavit por el despacho de Carlos Matzui Santana, corredor público número 38, perito valuador, señaló que los perjuicios a Telra ascendían a 5.1 mil millones y de daños a 2.5 mil millones para un total de 7.6 mil millones en daños y perjuicios.
Inició la Audiencia de Mediación, misma que se reanudó en tres ocasiones; abierto el periodo de negociación, TELRA se sostuvo en la posición de no aceptar la propuesta del Infonavit, de dar por terminados los convenios y contratos de una forma simple y llana, si el Infonavit no la indemnizaba por los daños y perjuicios que le ocasionaba la pérdida de actos jurídicos, para lo cual presentó diversas cantidades por concepto de daños y perjuicios, que en su opinión se le ocasionarían por la terminación. TELRA Realty, S.A.P.I. de C.V., representada por el Sr. Eduardo Ortiz Carmolinga, insistió en que el Infonavit no podía en forma unilateral dar por terminados los contratos y convenios celebrados entre las partes y que permitiera se continuará con la ejecución de los mismos, considerando que la empresa siempre había cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo estipuladas en los mencionados contratos y convenios.
INDEMNIZACIÓN DEL INFONAVIT A TELRA REALTY
TELRA dio respuesta al oficio del Infonavit, indicando que no aceptaba la terminación de los convenios y contratos, manifestando esencialmente que la decisión de dar por terminados los contratos resultaba arbitraria e injustificada y el Infonavit carecía de razón para dar por terminada una relación jurídica bilateral. Telra no estaba de acuerdo en renegociar los contratos por una situación lógica y otra jurídica:  Jurídica: En los primeros contratos Telra se obligaría a desarrollar la tecnología para implementar el programa y toda la inversión que pudiera resultar necesaria a cambio de 5 años de exclusividad en el mercado. En los nuevos contratos lo que el Infonavit propuso fue que esa exclusividad se eliminará y que Telra como cualquier otra persona pudiera comercializar los productos. No obstante, Telra era la única que iba a invertir en el proyecto, por lo que no podía aceptar que otras empresas tuvieran los mismos derechos sin haber aportado inversión. Lógica: Si los contratos que habían sido legalmente firmados y autorizados por el Consejo de Administración del Infonavit no se cumplían y se querían renegociar, ¿Que le garantizaba a Telra que estos nuevos contratos no se volvieran a modificar?. Con más de 40 notificaciones con fedatario público Telra de opuso a que se dieran por terminados los contratos unilateralmente por el Infonavit,  y exigió que se diera el cumplimiento forzoso de los contratos.  Sin embargo, accedió a participar en las mesas de negociación, proponiendo que dichas negociaciones se realizaran a través del Recurso de Mediación previsto desde el 2005, en los Lineamientos de las Políticas Aplicables a las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes y Contratación de Servicios del Infonavit
Como consecuencia de la decisión de la sesión del Consejo de Administración,  el Infonavit notificó a TELRA la terminación de los convenios y contratos, de manera anticipada, y lo invitó a participar en una mesa de negociación para formular las nuevas ideas y propuestas que favorecieran la suscripción de nuevos instrumentos jurídicos para regular la relación comercial entre las Parte.  Proponen un procedimiento de mediación previsto en los lineamientos de las políticas aplicables a las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios del Infonavit.  El Infonavit propone 1) renegociar los contratos con Telra o 2) comprar el programa.
En la sesión ordinaria del Consejo de Administración es el Infonavit quien acuerda terminar la situación contractual con Telra, “es conveniente dar por terminados los convenios en los términos en los cuales fueron establecidos y proceder a la implementación directa del Programa como parte de la vida institucional y los terceros únicamente que actúen como proveedores del Instituto y no como dueños o titulares exclusivos del Programa.” Algunas de las acciones aprobadas para atender los diversos planteamientos que permitirían resolver la problemática fueron: 
  1. Notificar la terminación de los contratos y convenios a la empresa TELRA REALTY;
  2. Llevar a cabo una mesa de negociación con TELRA a efecto de que, de ser posible, se firmen nuevos convenios que se ajusten a lo autorizado por el H. Consejo, impulsen el Programa de Movilidad Hipotecaria en los términos planteados y que no violen las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.De no ser factible lo anterior, o en adición a ello, se intentaría negociar con TELRA la adquisición de los programas y la plataforma informática para que sea el Instituto quien haga uso de la misma y dé cumplimiento a la recomendación original de la H. Asamblea y del Consejo de Administración, en el sentido de instrumentar un Programa de Movilidad Hipotecaria como parte de la vida institucional; y los terceros únicamente actuarían como proveedores del Instituto y no como dueños o titulares exclusivos del Programa.
  3. Notificar de forma inmediata a TELRA la determinación anterior.
El Infonavit contaba con la invitación formulada por el Sector Empresarial en la Sesión Ordinaria Número 114 de la Asamblea General del 28 de abril y 3 de mayo de 2017, para que en el corto plazo se instrumentaran las soluciones habitacionales que ya habían sido aprobadas por el Consejo de Administración y que permitieran integrar el abanico de opciones hipotecarias para los trabajadores, entre las que se encontraba la movilidad hipotecaria, y, para tal efecto se solicitó al despacho Peña Briseño - Peña Barba - Palomino desarrollar una propuesta de acciones a seguir por parte del Instituto. Éstas fueron:  − La Dirección General debe notificar al Consejo de Administración las conclusiones del análisis legal señalado y, en función de ello, debe exponer las razones por las cuales los contratos no pueden continuar. − El Consejo de Administración deberá analizar dicho informe y resolver al respecto. − Es altamente probable que el único acuerdo que tome el Consejo sea la terminación inmediata de los convenios y contratos con Telra.  − En ejecución de la resolución del Consejo, si fuese el caso, se deberá de notificar dicha terminación a TELRA con las formalidades correspondientes, ya que optar por la rescisión judicial implicaría los siguientes riesgos: i) reconocer la existencia y validez de los contratos, lo cual no es correcto jurídicamente, y ii) que el Infonavit no cuente con todos los elementos, pues se presume que TELRA puede tener documentación firmada por la anterior administración, misma que se desconoce.  − El Instituto deberá, en su momento, presentar las denuncias de hechos correspondientes ante el Ministerio Público y la Contraloría del Infonavit, para que determinen la posible comisión de delitos y faltas para deslindar responsabilidades.
DENUNCIA POR PARTE DEL INFONAVIT POR CONTRATOS CON TELRA
El Ministerio Público determina el no ejercicio de acción penal de la denuncia presentada en enero de 2018 contra quien resulte responsable por uso ilícito de atribución de funciones por la suscripción de los acuerdos entre Infonavit y Telra.
Del dinero recibido, Telra transfiere 1,000 millones de pesos a un fideicomiso. En dicho fideicomiso participarían los señores El-Mann con el objetivo de invertir en un portafolio inmobiliario en Estados Unidos.
Telra consulta al SAT si la indemnización por daños recibida por el Infonavit causa IVA y si el pago de la misma a terceros es deducible, a lo que el SAT confirma el criterio de Telra, es decir, no causa IVA y Telra puede deducir el pago que haga de esa indemnización a los señores Zaga por no haber sido un daño causado por Telra.    Los señores Zaga Tawil preguntan al SAT de igual forma si el monto de la indemnización que se transfiere de Telra a ellos es sujeto a impuesto y a IVA.  En esta ocasión el SAT responde que sí es sujeto a ISR e IVA.
Telra consulta al SAT si la indemnización por daños y perjuicios recibida por el Infonavit es sujeto a impuestos e IVA y si el pago de la misma a terceros es deducible.  El SAT responde que lo recibido por daños no causa IVA y Telra puede deducir el pago que haga de esa indemnización a los señores Zaga por no haber sido un daño causado  por Tel; mientras que lo recibido por perjuicios sí está sujeto a ISR e IVA.
Los representantes legales del Infonavit presentan denuncia contra “quien resulte responsable” por la probable comisión del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades de acuerdo con el Código Penal Federal. 
De acuerdo con la denuncia, los funcionarios que firmaron los contratos con Telra en los años 2014, 2015 y 2016 se excedieron en sus facultades. Jamás se dijo que la mediación o que la indemnización pactada hasta 2017 hubiera sido ilegal. 
Es pertinente aclarar que esta denuncia está mal presentada de origen porque de acuerdo con el marco normativo aplicable al Infonavit que se puede consultar en su página de Internet (artículo 62 de la Ley de Infonavit), las relaciones laborales entre el instituto y su personal se rigen únicamente por la Ley Federal del Trabajo. Al ser un organismo tripartito financiado con las aportaciones de trabajadores del sector privado y público descentralizado, a sus funcionarios no aplica la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni son considerados servidores públicos. 
Adicionalmente, de acuerdo con la Ley de Infonavit, este organismo tiene sus propios lineamientos para la adquisición de bienes y servicios.  En el caso de la firma de los convenios de servicios con Telra, se cumplió con los lineamientos internos del Infonavit y fueron aprobados por su Consejo de Administración.
La Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Instituto en el ámbito de las atribuciones que tiene conferidas, a través de un experto en materia penal, presentó denuncia ante la Procuraduría General de la República en contra de quien o quienes resultaran responsables por los hechos probablemente constitutivos del delito de “uso ilícito de atribuciones y facultades y/o los que resulten, contemplado en el artículo 217 del Código Penal Federal, perpetrado (s) en agravio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”   De acuerdo con la denuncia, los funcionarios que firmaron los contratos con Telra en los años 2014, 2015 y 2016 se excedieron en sus facultades. Jamás se dijo que la mediación o que la indemnización pactada hasta 2017 hubiera sido ilegal, ya que durante el proceso de negociación además de estar las áreas correspondientes de Telra y el Infonavit, ambas partes contrataron consultores externos.   Los hechos denunciados sólo son para el interior, es decir, funcionarios del Infonavit. Se denuncia a la administración de Murat por firmar desde un principio el PMH en una supuesta violación a los reglamentos del Infonavit, no se denuncia la liquidación, pago o transacción de los 5 mil 088 millones de pesos de indemnización.   Es importante resaltar que cuando se firman estos contratos se hace un estudio de viabilidad jurídica donde el comité de riesgos del Infonavit informó que los contratos iniciales iban de acuerdo a las normas del infonavit y que además la implementación del PMH sería imposible sin el apoyo de un tercero ya que el Infonavit no tenía la infraestructura.
Rafael Zaga es citado con su abogado extraoficialmente por un tercero (sin citatorio ni documento oficial alguno) a las oficinas del fiscal general de la República quien le informó que la Fiscalía sospechaba los 5 mil millones de pesos que Telra Realty habían sido recibidos de forma irregular y que, por lo tanto, tendría que regresarlos en el plazo de una semana o de lo contrario él y su familia serían perseguidos con toda la fuerza del Estado. Aún bajo esa amenaza, Rafael le comunicó al Fiscal su intención de defenderse.
En la audiencia de impugnación promovida por el Infonavit en contra del No Ejercicio de la Acción Penal, la juez de control María Elena Cardona Ramo revoca el no ejercicio de la acción penal de la denuncia presentada por el Infonavit contra quien resulte responsable por uso indebido de atribuciones en la firma de los contratos de Infonavit con Telra. En esa audiencia se reconoce que a Telra no le recaía el carácter de imputado debido a que XXX La juez pidió al Infonavit manifestar si es que había algún quebranto o perjuicio contra esa institución a lo que el Representante del Infonavit respondió que no por lo que la juez aclara que no hay quebranto y que se siga la investigación.    Esta investigación es la misma que eventualmente dio origen a la de Delincuencia Organizada y Lavado de Dinero y en la que, al día de hoy, no se ha citado a ningún servidor público como imputado.
Después de meses de esconder la investigación, la Fiscalía pidió orden de aprehensión por el asunto del Infonavit y el 25 de diciembre de 2020 el Juez libró una orden de aprehensión por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) en contra de Rafael y Teófilo Zaga, Elías Zaga (hijo de Rafael), Alejandro Cerda y Omar Cedillo.   Cabe aclarar que para que un delito sea considerado “delincuencia organizada” se requiere la participación de un mínimo de tres personas.  En este caso la FGR menciona a los señores Rafael y Teófilo Zaga Tawil, al hijo de Rafael, Elías y a los dos funcionarios del Infonavit que firmaron el Convenio de Transacción (indemnización) por terminación anticipada por parte del Infonavit del contrato con Telra para llegar y sobrepasar el número mágico.     Sin embargo, a los funcionarios del Infonavit por los que se libró la orden de aprehensión, se les acusa de haber firmado el contrato de transacción en 2017, obedecieron el mandato del Consejo de Administración de Infonavit.    Por su parte, Elías Zaga no tiene absolutamente ninguna relación con Telra. Él tenía 18 años e incluso no vivía en México cuando se celebraron los contratos con el Infonavit.  Por lo tanto, su inclusión en el asunto no tiene sustento alguno.
Durante los siguientes meses la defensa intentó por todos los medios de tener acceso a la investigación que había sido enviada a SEIDO, esto era un derecho de la familia Zaga por ser imputados. Incluso el 30 de octubre de 2020 se fue ante un Juez de Control donde agentes del MP de SEIDO mintieron. La FGR señaló que el señor Rafael Zaga no era imputado y que no se le estaban realizando actos de investigación en contra de su persona (cosa que hoy sabemos fue mentira).  
  1. Dijeron que era una investigación nueva, y que el desglose solo era copia de una denuncia pasada pero no la de la UIF. 
  2. Dijeron que no se había llevado a cabo ningún acto de investigación en contra de Rafael o Teófilo Zaga Tail, sin embargo, ya habían solicitado estados de cuenta e información personal. 
  3. Dijeron que no existía imputados porque apenas estaban determinando. 
  El juez tomando en cuenta estos elementos aportados por los agentes del MP de SEIDO, por lo tanto da razón a SEIDO y no permite el acceso a la carpeta.
Como consecuencia de la pandemia la audiencia inicial se difirió en varias ocasiones, pero, finalmente, el 3 de septiembre de 2020 un Juez de Control determinó que no era procedente vincular a proceso a Rafael Zaga Tawil ya que el llenado de su declaración no era constitutivo de delito.    Es importante señalar que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la defraudación fiscal ocurre cuando se presentan declaraciones con deducciones falsas o se presenten ingresos menores a los realmente obtenidos. Por lo tanto, no se incurre en el delito cuando existen diferencias de criterio sobre si un ingreso (por daños en este caso), es sujeto a no a impuesto YA QUE LA.  En este caso no hubo ninguna deducción basada en facturas falsas ni omisión alguna de ingresos por parte de los señores Zaga pues ambos declararon el monto por la indemnización a Telra. Además, los Zaga siempre le anticiparon al SAT la manera en que pensaban presentar su declaración, por lo que no hubo engaño. Al existir diferendos de criterio sobre si esos ingresos causaban o no impuestos, lo que procede es iniciar un juicio administrativo para que un juez determine si ese monto es o no sujeto a impuestos, no una investigación penal.    La resolución fue tan contundente que la Fiscalía no apeló y se desistió de la audiencia en contra de Teófilo Zaga.
Al ser imputados, la familia Zaga cuenta con el derecho de tener acceso a las carpetas de investigación en su contra. Dos veces (31 de julio y 2 de septiembre de 2020) solicitaron el acceso a la carpeta de Sedio, sin embargo, el MP se las negó. Por lo que el 30 octubre de 2020 se celebró una audiencia ante un juez de control donde agentes del MP de SEIDO mintieron:  
  1. Dijeron que era una investigación nueva, y que el desglose solo era copia de una denuncia pasada pero no la de la UIF. 
  2. Dijeron que no se había llevado a cabo ningún acto de investigación en contra de Rafael o Teófilo Zaga Tail, sin embargo, ya habían solicitado estados de cuenta e información personal. 
  3. Dijeron que no existía imputados porque apenas estaban determinando.
  El juez tomando en cuenta estos elementos aportados por los agentes del MP de SEIDO, por lo tanto dió razón a SEIDO y no permite el acceso a la carpeta.
Después de varios meses en que la defensa de los señores Zaga los defendió en la investigación que había sido iniciada con motivo de la denuncia presentada por el Infonavit (carpeta 10-15-2020), en cuestión de días, la FGR acumuló una nueva denuncia de hechos que había sido presentada por el titular de la UIF y que había sido escondida de la defensa, y el 22 de junio de 2020 envió un desglose de la investigación a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (“SEIDO”).   La Fiscalía argumenta que aunque ellos investigaron hechos, hay hechos que no son de su competencia, entonces se lo mandamos a la agencia dentro de la fiscalía que es competente. El oficio no menciona que están investigando delincuencia organizada, solo dicen lavado de dinero, por lo que parecía que ellos se iban a quedar investigando el tema de servidores públicos y SEIDO el lavado de dinero.
La Fiscalía acumula la primera carpeta (10-15), que era indujicializable, con la nueva carpeta de lavado de dinero.   La defensa de la familia Zaga trabaja en un expediente para acreditar el origen y el destino de los recursos que estaban cuestionados en la denuncia y cuando iban a presentar el expediente se dan cuenta de que mandan un desglose de la carpeta 10-15 y su acumulada de lavado de dinero a SEIDO (Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada).    La Fiscalía argumenta que aunque ellos investigaron hechos, hay hechos que no son de su competencia, entonces el 22 de junio mandaron a la subprocuraduría dentro de la fiscalía que es competente. El oficio no menciona que están investigando delincuencia organizada, solo dicen lavado de dinero, por lo que parecía que ellos se iban a quedar investigando el tema de servidores públicos y SEIDO el lavado de dinero.
La FGR les concede a los señores André, Max y Moussa El-Mann un criterio de oportunidad por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.  
La procuraduría fiscal presenta 2 querellas ante la FGR en contra de los señores Zaga (una por cada uno) por defraudación fiscal por cómo habían llenado sus declaraciones fiscales una vez que habían recibido la indemnización de Telra Realty.   La investigación se realizó en 30 días naturales y el 30 de abril de 2020, la FGR ejercita acción penal en contra de los señores Zaga.
A solicitud propia, Teófilo Zaga es citado como imputado.
Teófilo es citado como testigo
Se presenta una denuncia por lavado de dinero en contra de Rafael Zaga Tawil, Teófilo Zaga Tawil, Max El-Mann Arazi, André El-Mann Arazi, Telra, Grupo Inmobiliario Telra, Zatis y EAIS por lavado. La denuncia se presentó en la misma unidad de servidores públicos, que desconoce los temas de lavado de dinero, además que ninguno de los que están mencionados era servidor público.   En esta nueva denuncia ya se toca el tema de la indemnización e incluso hablan de temas de los El Mann en cuanto a temas fiscales de principios de 2010-2013, cosas que no se relacionan con la indemnización de muchos años antes. Esta nueva denuncia analiza todo el tema financiero de los El Mann y los Zaga de tiempo atrás, pero toca a por el Infonavit y Telra.
En Conferencia Matutina, Santiago Nieto, titular de la UIF, dice que se detectó un fraude al Infonavit por parte de la empresa Telra. Menciona que hubo una serie de transferencias para efecto de que el Infonavit pagara por la “rescisión” de un contrato por cinco mil millones de pesos. Señala que este modelo permitió fiscalmente un problema en cuanto a los mecanismos e incumplimiento de las leyes en materia de pago de impuestos. No hay mención de lavado de dinero.
Teófilo es citado como testigo
La FGR manda el cheque por los dos mil millones de pesos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado señalando que se les deja “en depósito” hasta en tanto se resuelva la investigación iniciada en enero del 2018 por parte del Infonavit contra “quien resulte responsable” por la probable comisión del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades de acuerdo con el Código Penal Federal. Los cheques fueron recibidos, sin embargo no han podido ser cobrados.
Asisten al citatorio de la Fiscalía y al revisar la carpeta (1015/2019) se dan cuenta que es una investigación que estaba llevando la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia por la contratación de servicios en los años 2014-216. El delito que se le imputa es Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades.   Dentro de la carpeta estaba incluido un proyecto de acuerdo reparatorio firmado únicamente por los El Mann. Acompañando el acuerdo existían unos cheques por mil millones de pesos cada uno y en el acuerdo reparatorio se establecía que, para poder cobrarlos, la Fiscalía debía solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera eliminara a los hermanos El-Mann de la lista de personas bloqueadas.
En su conferencia matutina, el presidente presenta al fiscal general de la República un cheque por 2 mil millones de pesos, quien a su vez lo muestra a medios de comunicación, dirigido al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado derivado del “Asunto Infonavit”.    Gertz Manero además anuncia que el caso se inició gracias a una denuncia de la Consejería Jurídica de Presidencia ante la FGR, y que va a continuar y tienen la esperanza de tener más reparaciones.  Esto fue falso. Hasta donde se tiene conocimiento no existe una denuncia de la Consejería Jurídica sino solamente la iniciada por el Infonavit.   López Obrador menciona que este dinero recuperado no proviene de la delincuencia común, sino de la delincuencia de cuello blanco y señala que es un procedimiento legal.   Horas más tarde los señores El-Mann,  directivos de Fibra UNO, entregaron dos cheques de caja de mil millones de pesos cada uno, por lo que el cheque mostrado en la mañanera no tenía fondos.   Por ser empresarios de la Fibra más grande de América Latina, y ser señalados como delincuentes de cuello blanco, es raro que la CNBV no muestran intenciones de dar seguimiento a la situación.    Policías de la Fiscalía llevan un citatorio a Rafael Zaga Tawil a las oficinas de Telra, para cuatro días después (14 de febrero).
A diferencia de los señores Zaga que optaron por combatir los bloqueos de UIF por juicios de amparo, los señores Max y Andre El-Mann, a pesar de que niegan participación en la operación Telra-Infonavit y niegan que sus recursos tengan origen ilícito, presentaron en la investigación iniciada por el Infonavit (1015/2019) un proyecto de acuerdo reparatorio acompañado de dos cheques cada uno de 1 mil millones de pesos. El proyecto expresamente señala que los cheques podrán ser canjeados una vez que la UIF desbloque sus cuentas bancarias XXX.   Sin embargo, el acuerdo reparatorio no prosperó porque el Infonavit se negó a firmarlo.  Como consecuencia y para justificar la entrega del cheque, los hermanos El-Mann solicitaron un criterio de oportunidad.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP agrega a la lista de personas bloqueadas a los Señores El-Mann, a Telra y de los señores Zaga Tawil. Como consecuencia, todas sus cuentas (incluyendo todas las de Fibra Uno) fueron bloqueadas sin ninguna acusación directa.   Los señores Zaga Tawil han ganado diversos amparos para lograr la supresión de su nombre de la lista de personas bloqueadas, y por tanto el desbloqueo de sus cuentas y las cuentas de las personas relacionadas a ellos. Tribunales han determinado que se trató de un acto inconstitucional.
El tiempo estimado para resolver una apelación es de un mes y medio, sin embargo, en el caso de Teófilo Zaga Tawil, se resolvió injustificadamente en 6 meses. La Magistrada Sara Olimpia Reyes García, titular del Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito confirmó la vinculación, por lo que se presentó un amparo. 
Un día después del desplegado salen las sentencias de Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono, tres meses después de haberse llevado a cabo la audiencia constitucional. La sentencia concede el amparo a Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono. Estas fueron las primeras dos resoluciones donde se dice que las órdenes de aprehensión son anticonstitucionales. Si bien las sentencias de amparo determinan inconstitucionales las órdenes, esas sentencias no establecen que NO hay delincuencia organizada (a pesar de que las evidencias no son suficientes para afirmar que sí hay), sino que menciona que las órdenes no siguen los lineamientos, por lo que la defensa solicita una revisión y la Fiscalía por su lado también presenta una revisión, mismas que llegan al segundo tribunal colegiado.
Se publica en el periódico un desplegado dirigido al ministro presidente, Arturo Zaldívar, haciéndole ver que la justicia del juez a cargo de tramitar los amparos en contra de las órdenes de aprehensión no era pronta ni expedita   Un día después salen las sentencias de Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono, tres meses después de haberse llevado a cabo la audiencia constitucional. La sentencia concede el amparo a Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono. Estas fueron las primeras dos resoluciones donde se dice que las órdenes de aprehensión son inconstitucionales. Si bien las sentencias de amparo determinan inconstitucionales las órdenes, esas sentencias no establecen que NO hay delincuencia organizada (a pesar de que las evidencias no son suficientes para afirmarlo), sino que menciona que las órdenes no satisfacen los requisitos constitucionales, por lo que la defensa solicita una revisión y la Fiscalía por su lado también presenta una revisión, mismas que llegan al segundo tribunal colegiado.
Se publica un desplegado “Miembros del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que hicieron suyo y por ello se subrogaron en firmantes de la terminación anticipada de la relación contractual con TELRA REALTY S.A.P.I. de C.V.”
El Juez Federal Iván Aarón Zeferín Hernández (mismo juez que emitió la orden de aprehensión contra el Gobernador Cabeza de Vaca) vinculó al señor Teófilo Zaga Tawil bajo la premisa de que el contrato de transacción y la indemnización pagada por el Infonavit es irregular. Lo ingresaron al Altiplano en Almoloya de Juárez, un penal de máxima seguridad.   Cabe señalar que el señor Teófilo Zaga solo fue secretario del consejo de administración de Telra, pero nunca firmó documento alguno en representación de Telra con el Infonavit ni tuvo relación con dicho instituto. 
La Fiscalía General de la República detiene a Teófilo Zaga.
Se presentaron tres demandas de amparo: una por Rafael, otra por Elías y otra por Teófilo). Supuestamente los juicios de amparo se rigen por un principio de inmediatez porque son asuntos de violaciones a derechos humanos y se deben resolver lo antes posible. El juez que resolvió estos amparos emitía resoluciones el mismo día de la audiencia constitucional y el resto de los asuntos se resolvían en la siguiente semana, pero no fue así con el asunto del Infonavit pues al igual que las demandas presentadas por Rafael, Teófilo y Elías; los amparos presentados por Cedillo y Cerda corrieron la misma suerte.
La CNBV emite una opinión en el sentido de que Fibra Uno debió haber informado como evento relevante que los señores El Mann, personas relevantes de Fibra Uno (miembros de su comité técnico y fideicomitentes) se habían apegado a “criterio de oportunidad” luego de ser sujetos a una investigación por lavado de dinero, así como el bloqueo de las cuentas bancarias de Fibra Uno ordenado por la UIF. Si bien el proceso se lleva en la FGR, actualmente se está a la espera de que la Procuraduría Fiscal determine presente la querella que permita a la FGR continuar con la investigación de esos hechos.
Detienen a Alejandro Cerda y Omar Cedillo y los llevan al altiplano. Tienen su audiencia de vinculación y los vinculan a proceso pero NO por delincuencia organizada.    La Ley de Delincuencia Organizada tiene dos tipos de delitos: 1.a los miembros de una organización criminal 2. a los que con conocimiento de que exista una organización criminal, sin ser parte de la organización, los ayuda con sus fines. El delito de delincuencia organizada tiene un requisito cuantitativo, para que haya una Organización Criminal tiene que haber al menos 3 personas.    Inicialmente la Organización Criminal por la que fueron acusados, era de 5 personas y cuando vinculan a Alejandro Cerda y Omar Cedillo es por otro delito y los quitan de la Organización Criminal. Por lo tanto, ahora la “Organización Criminal” solo queda conformada por 3 personas.    Sin embargo, en el relato de la Fiscalía se detectaron diversas inconsistencias y omisiones. Según la Fiscalía, Teófilo, Rafael y Elías formaron empresas con la intención de cometer el delito de lavado de dinero:
  • Abril 2014 - RZ y Elias constituyen la empresa Zatys, S.A. de C.V. con 50 mil pesos 
  • Mayo 2014 constituyen la empresa Telra Realty, SAPI de CV y Grupo Inmobiliario Telra, SAPI de CV
Como ya se comentó, en junio 2014 Telra Realty celebra con Infonavit convenio de colaboración cuya vigencia estaba sujeta a la aprobación del consejo de administración del Infonavit. Según la Fiscalía este es un contrato multimillonario, sin embargo, el contrato nunca tuvo un monto de contraprestación, solo habla de un porcentaje. El contrato señala lo que vendía y ofrecía Telra al Infonavit. En 2015 y 2016 se celebran otros contratos.    En 2017 el Infonavit termina anticipadamente los contratos y se genera una mesa de mediación donde, según la narrativa de la Fiscalía, los únicos que presentaron valuaciones fue telra y que el infonavit se allanó a los montos que pidió telra y que Cedillo y cerda firmaron un contrato de transacción con lo que engañaron al consejo y que esto provocó que tuvieran que pagar a Telra.    Sin embargo: 
  • La empresa Telra siempre cumplió con lo acordado, y la terminación anticipada de los contratos fueron causas ajenas a Telra. No existen pruebas de que Telra no haya querido cumplir con sus obligaciones o haya buscado terminar los contratos de forma anticipada. 
  • En las mesas de mediación, la primera postura del Infonavit fue no dar una indemnización, sin embargo, por el marco legal existente, el mismo consejo de administración pidió una valuación, que por cierto, fue mayor a lo que se entregó a Telra (5 mil millones de pesos). 
  • No puede ser constitutivo de delito de delincuencia organizada porque 1. no hay organización, como personas actúan de forma aislada en una historia lineal, 2. Una característica de las OC es que cometen varios delitos, de forma permanente o reiterada y aquí hablan de una conducta, 3.  Se probó en la demanda de amparo que Elías sólo había sido accionista de Zatys por menos de 3 meses (entra y sale en 2014) y que no coincidió temporalmente con Teófilo. Teófilo, Rafel y Elías no coinciden temporalmente, por lo tanto no cumple con el requisito cuantitativo que se requiere para ser catalogada como Organización Delictiva. 4. No puede ser lavado de dinero, ya que esto sería decir que se ocultó el origen ilícito de los recursos obtenidos a través de actividades ilegales, sin embargo, dichos recursos vienen de un contrato aprobado con el Infonavit.
La Fiscalía General de la República (FGR) detiene a Omar Cedillo Villavicencio y Alejandro Gabriel Cerda Erdmann, exsecretario del Consejo de Administración y ex coordinador general jurídico del Infonavit, respectivamente por delincuencia organizada.  Ellos únicamente habían ratificado el Convenio de Transacción del Infonavit con Telra por instrucción del Consejo de Administración. El 10 de enero se les vinculó a proceso, pero se determinó que ellos jamás habían formado parte de una organización criminal y se les vinculó a proceso por otro delito (2ter de la ley de Delincuencia Organizada).  Por lo que de los supuestos 5 miembros que se señalaron en la orden de aprehensión, quedan solo 3.
La CNBV emite una opinión en el sentido de que Fibra Uno debió haber informado como evento relevante que los señores El Mann, personas relevantes de Fibra Uno (miembros de su comité técnico y fideicomitentes) habían sido beneficiados con un “criterio de oportunidad” luego de ser sujetos a una investigación por lavado de dinero, así como el bloqueo de las cuentas bancarias de Fibra Uno ordenado por la UIF. Si bien el proceso se lleva a cabo en la FGR, actualmente se está a la espera de que la Procuraduría Fiscal determine si procede presentar una querella que permita a la FGR continuar con la investigación de esos hechos.   La familia Zaga y sus defensores se enteran de que existe una orden de aprehensión del 25 de diciembre que solicitó SEIDO a un juez del altiplano. La orden se libró contra 5 personas:  Rafael y Teófilo Zaga Tawil por delincuencia organizada y lavado de dinero, Elías Zaga Hanono por delincuencia organizada, Alejandro Cerda y Omar Cedillo, ex funcionario del Infonavit,  por delincuencia organizada.
El juez de control emitió, otra vez, órdenes de aprehensión en contra de Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita tras, presuntamente, saquear fondos del Infonavit, por más de 5 mil millones de pesos, informó la Fiscalía General de la República (FGR).   Actualmente, existen recursos de inconformidad en trámite, así como dos amparos nuevos presentados por Rafael Zaga y su hijo Elías Zaga en contra de las nuevas órdenes de aprehensión que existen en su contra.
Se negó el amparo contra el auto de vinculación a proceso, presentado el 11 de noviembre de 2021.
Le llega a la defensa de los Zaga un mail de la investigación de la carpeta 1015/2019, donde hay un acuerdo del 16 de junio donde en dos hojas dice que ni Rafael Zaga ni Teófilo Zaga tienen calidad jurídica. Lo que implica que ya no se les investiga por el delito de servidores públicos (Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades).   Sin delito previo (en este caso Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades) no hay lavado de dinero. Y sin lavado de dinero no puede haber delincuencia organizada, por lo que le pasan el acuerdo del 16 de junio al juez de control para desestimar las órdenes de aprehensión, justificando que la fiscalía los ya había exonerado a los hermanos Zaga. Sin embargo, el juez no tomó en cuenta esta información y días después giró dos nuevas órdenes de aprehensión.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resuelve los recursos de inconformidad (6/2022 y 9/2022) dando la razón a Rafael y a Elías, y estableciendo que las nuevas ordenes de aprehensión no cumplen con la sentencia y, por lo tanto, son inconstitucionales.  Con estas dos resoluciones, se cuenta ya con 7 resoluciones en las que se declara la inconstitucionalidad de las órdenes. Se le da una nueva oportunidad al Juez de Control para cumplir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de Teófilo Zaga Tawil para que atrajera el amparo que promovió ante el noveno tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, en el proceso que se le sigue por defraudación fiscal equiparada, por más de 5 mil 88 millones de pesos, cometida contra el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). La SCJN determinó rechazar esta solicitud: “ya que además de que carece de legitimación (…) no podría hacerse un pronunciamiento de fondo respecto al asunto mencionado, en tanto que ésta ya se resolvió en definitiva”.
El juez de control vuelve a emitir una orden de aprehensión contra Elias Zaga donde discute lo que dijo el colegiado y vuelve a poner todo igual, describiendo conductas de Telra, no de Elías y el juez de amparo la dio por cumplida. Se interpone recurso de inconformidad para que el Colegiado revise si en efecto, el Juez de Distrito valoró correctamente el cumplimiento dado por el Juez de Control.
El juez de control emite dos órdenes de aprehensión nuevas: una por Rafael Zaga por Delincuencia Organizada y lavado de dinero y la segunda por Elías Zaga por Delincuencia Organizada.  Sin embargo, las órdenes vuelven a agregar a Alejandro Cerda y Omar Cedillo como parte de la organización criminal y esto se contrapone con los autos de vinculación a proceso en los que se dice que no formaron parte de la organización criminal.  Llegan estas órdenes antes el juez de amparo que revisa que sea congruente con lo que dijo el colegiado y resuelve:  
  1. La orden de aprehensión contra Rafael Zaga si cumple con lo solicitado
  2. La orden de aprehensión contra Elias Zaga no cumple con los solicitado, ya que no hace una situación diferenciada y no cumple, por lo que se regresa al juez de control. (quinta resolución en la que se considera inconstitucional la orden de aprehensión).
Después de 7 meses se resuelven los recursos de revisión, con estas resoluciones (164-2021 y 165-2021) ya eran 4 resoluciones donde tribunales constitucionales dicen que la orden de aprehensión está mal librada.    El segundo tribunal colegiado confirmó que el juez tenía razón. Sin embargo, en el caso de Elías Zaga amplia los efectos y menciona que el juez de control debió haber valorado la situación diferenciada considerando el tiempo que estuvo en Zatys (5 meses).    La orden de aprehensión trata de globalizar y repetir hechos para confundir, sin embargo, la única mención de Elias Zaga es que constituyó la empresa Zatys en 2014 con una acción. Elias no estaba mencionado en las denuncias de UIF o servidores públicos.    En un juicio de amparo ya que tienes una sentencia definitiva se abre una etapa que se llama cumplimiento, que es cuando la autoridad demandada cumpla con la sentencia. El juez de amparo le pide al juez de control revisar la sentencia y cumplir con los lineamientos.
ANEXOS

MENCIÓN COMPLETA DE LA MAÑANERA

Existe también, y fue recientemente hecho del conocimiento, un fraude importante al Infonavit que abarcaba más de cinco mil millones de pesos. Hubo una serie de transferencias para efecto de que el Infonavit pagara por la rescisión de un contrato por cinco mil millones de pesos a una empresa de nombre Telra. A partir de esa empresa se empezaron a hacer transferencias internacionales a cuentas de Estados Unidos por 19.1 millones de pesos.

Por otro lado, se hizo otra transferencia a una empresa fiduciaria, hubo una transferencia a Suiza y desde Estados Unidos se mandaron recursos a Reino Unido por 49.1 millones de dólares, además de las transferencias a nivel local de 2.09 millones de pesos y 7.8 millones de pesos.

Es importante relatar cómo este modelo permitió fiscalmente un problema en cuanto a los mecanismos e incumplimiento de las leyes en materia de pago de impuestos.

Fiscalmente, esta empresa en 2014 aparece con cero pesos en sus declaraciones, en 2015 solamente con ocho pesos; sin embargo, había recibido importes por cinco millones de pesos en sus transferencias, para 2016 declaró dos mil 198 pesos y recibió 18.7 millones de pesos y retiro por 19.7 millones, en 2017 declaró ingresos por tres mil millones de pesos y en 2018 por mil 900 millones de pesos sin que esto fuera reportado de manera directa al Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, se está en presencia también de un caso de defraudación de naturaleza fiscal con independencia de la corrupción política, con independencia del peculado.